Fiscalización En Materia Aduanera

El procedimiento de fiscalización regulado por el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, estipula que las actuaciones inician con la notificación a la persona sujeta a fiscalización, o mediante el apersonamiento en las oficinas, instalaciones o bodegas de la persona sujeta a fiscalización, momento en que se la realizará la notificación correspondiente y concluyen cuando, a criterio de los órganos fiscalizadores, se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos que procedan dictarse, bien considerando correcta la situación tributaria del sujeto fiscalizado ante el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras o bien realizando los ajustes que correspondan.

De acuerdo con el control aduanero y gestión de riesgo regulado por el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, el ejercicio del control y fiscalización aduanera se ejercerá de conformidad con el artículo 10: “a) Sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los auxiliares, así como de las normas y procedimientos establecidos en el Código, este Reglamento y por el Servicio Aduanero; y b) Sobre las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y las actuaciones de exportadores e importadores, productores y otros obligados tributarios aduaneros.”

El Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano estipula el procedimiento general que debe seguir el servicio aduanero con motivo de un proceso de fiscalización, los cuales pueden ser de diversa índole, especialmente, clasificación arancelariaorigen y valoración de mercancías, cada uno tiene diferencias en el procedimiento administrativo, pero todos deben finalizar con una resolución por parte de la autoridad aduanera.

Las operaciones aduaneras propiamente dichas, así como las actuaciones realizadas relacionadas con las mismas, complementan el procedimiento administrativo en materia aduanera. Para el caso de los ajustes realizados por el servicio aduanero, sea por clasificación arancelaria o valoración aduanera especialmente, se deben notificar al contribuyente a través del requerimiento de información o notificación del proceso de fiscalización al que será sometido, con lo cual se le hace saber al interesado, los motivos y fundamento de derecho por los cuales realiza los ajustes, así como los derechos que le asisten para que presente sus inconformidades, medios de prueba y fundamentos técnico-legales para desvirtuar los ajustes realizados.

Dentro de la substanciación del procedimiento administrativo, existen mecanismos de defensa regulados en diferentes leyes, los cuales pueden ser utilizados o presentados por los contribuyentes que se vean afectados en sus derechos o que limiten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias aduaneras. La legislación aduanera nacional reconoce dichos derechos en el artículo 127 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano que estipula “Toda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos finales de las autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarlas en la forma y tiempo que señale el Reglamento.”

Los medios de defensa en materia aduanera que asisten a los contribuyentes son los recursos de revisión y de apelación, a través de los cuales se desarrolla la contradicción del procedimiento, toda vez que es facultad del contribuyente impugnante, presentar los medios de prueba, fundamentos de hecho y de derecho para desvirtuar o desvanecer los ajustes realizados por la Administración Tributaria; asimismo, existen los remedios procesales de enmienda y nulidad, a través de los cuales, se garantizan los derechos de defensa y debido proceso en las operaciones aduaneras, así como en la substanciación del procedimiento administrativo.

Si la resolución que emane del Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, es desfavorable para los intereses del contribuyente, el mismo puede accionar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con el objetivo que éste analice la juridicidad de los actos de la Administración Tributaria, a través del cual, deberá hacer valer los derechos y garantías constitucionales relacionadas con el derecho de defensa y debido proceso en el ámbito administrativo para la determinación de la obligación tributaria aduanera.

El contribuyente, importador o exportador, puede hacer valer su derecho de defensa y debido proceso durante el procedimiento administrativo relacionado con la determinación de la obligación tributaria aduanera, a través de los principios y garantías constitucionales que le asisten, toda vez que los derechos de audiencia y debido proceso no pueden ser transgredidos por parte de las autoridades del servicio aduanero, al tomar una posición excesivamente formalista o discrecional en su actuar, ya que con esto, desnaturaliza los principios de oficiosidad, celeridad, sencillez, eficacia y legalidad que rigen para los procedimientos aduaneros y tributarios.

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